Archivo el junio 6, 2022

Los nuevos tipos de contrato tras la Reforma Laboral

Desde el pasado 31 de marzo existen nuevos tipos de contrato en nuestro país y algunos que han dejado de utilizarse, como el archiconocido y ampliamente empleado «de obra y servicio». El objetivo de la nueva ley, el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral es promover la contratación indefinida; pero también hay modalidades de contratos temporales que ahora deben producirse por circunstancias temporales de la producción o por causa de sustitución de un trabajador o trabajadora.

De hecho, según la ley, todos los contratos se presuponen como indefinidos, y sólo existirán los dos tipos de contratos temporales indicados.

A. Por circunstancias temporales de la producción:

A.1. para incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción que no pueda asumir la plantilla habitual. Su duración será de 6 meses, ampliable a un año. Sólo podrá realizarse si no es posible un contrato fijo discontínuo.

A.2. por circunstancias de la producción está destinado a atender situaciones ocasionales, que en este caso previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. El máximo tiempo de contratación en este caso será de 90 días en el año natural, pero no pueden utilizarse de manera continuada.

En este ámbito entran las contratas, subcontratas y ETTs.

B. Por causa de sustitución de un trabajador o trabajadora: para suplir a una persona que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

El contrato fijo-discontinuo pretende ser la modalidad escogida en sustitución del contrato temporal en aquellos casos que el trabajo se produzca de manera estacional.

Además, la ley regula nuevos contratos de formación y contratos de práctica profesional para quienes hayan terminado FP o una titulación universitaria.

Finalmente, hay una interesante modalidad de contrato indefinido para la construcción.

Si tienes dudas, puedes escuchar este podcast del experto Juanlu Sánchez en «Un tema al día» de elDiario.es

Tanto si eres una empresa que pretende contratar como si eres una persona en búsqueda de empleo que pretende ser contratada, debes conocer esas novedades.

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