PRINCIPALES MEDIDAS ADOPTADAS EN LA LEY 6/2017, de 24 de octubre, Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

 1.- EXTENSION TARIFA PLANA.

-Se amplía a 12 meses la duración de la tarifa plana de 50€ mensuales. 

-Se reduce de cinco a dos años el período inmediatamente anterior exigido sin haber cotizado en el RETA para poder beneficiarse de esta reducción en la cuota quienes emprendan su actividad por cuenta propia. Dicho período será de tres años si anteriormente ya se hubiera disfrutado de esta tarifa.

-Estas medidas entrarán en vigor el 01/01/2018.

 

2.- RECARGOS.

 Se modulan los recargos por el ingreso fuera de plazo de las cuotas a la Seguridad Social, reduciendo a un 10% el recargo aplicable si el abono se produce dentro del mes natural siguiente al del vencimiento del plazo de ingreso. Esta medida se extiende no sólo a los autónomos sino también al resto de sujetos responsables del pago incluidos en los diferentes regímenes de la Seguridad Social, y será de aplicación a partir del 01/01/2018.

 

 3.- MEDIDAS PARA CLARIFICAR LA FISCALIDAD 

 -Se clarifica la deducibilidad de los gastos en los que incurran los autónomos en el ejercicio de su actividad (en vigor a partir del 01/01/2018):

-Quienes trabajen en casa podrán deducirse una parte de los suministros de agua, gas, electricidad, telefonía e Internet.

-Se permite la deducción de dietas en idénticos términos que para los trabajadores asalariados y siempre que el abono se haga por medios electrónicos y en establecimientos de restauración y hostelería

 

 4. EFECTOS DE ALTAS Y BAJAS EN EL RETA Y CAMBIO DE BASES DE COTIZACION

-Se posibilita que, hasta en un máximo de tres veces al año, los autónomos puedan darse de alta y de baja en el RETA con derecho a pagar las cuotas a partir del día en que inicien la actividad (o hasta el día con­creto en que la cesen). De este modo ya no tendrán que pagar las cotizaciones con efectos del primer día (o hasta el último día) del mes en que inicien o cesen su actividad, según co­rresponda. Esta medida entrará en vigor el 01/01/2018.

-Se eleva de dos a cuatro el nú­mero de veces al año que pue­de cambiarse la base de coti­zación. Esta medida entrará en vigor el 01/01/2018.

-Como consecuencia de la me­dida anterior, se ha modificado la regla del cálculo de la Base Reguladora de las prestaciones por maternidad y paternidad de los autónomos, que a partir de ahora será el promedio de lo cotizado en los seis meses anteriores (aplicable a partir del 01/03/2018).

 

5. BONIFICACIONES PARA LAS CONTRATACIONES DE FAMILIARES

-Los autónomos que contraten a sus familiares (hasta el segundo grado) como asalariados ten­drán derecho a una bonifica­ción total de la cuota empresa­rial por contingencias comunes durante un período de 12 me­ses, siempre que se cumplan los requisitos exigidos (no haber extinguido contratos, manteni­miento del empleo, etc.).

-Se vuelve a permitir que las pa­rejas de hecho puedan benefi­ciarse de las mismas bonifica­ciones en la cotización que el resto de familiares cuando sean contratados como autónomos colaboradores.

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