Archivo el mayo 18, 2018

Hacienda modifica los limites en el Régimen Simplificado de IVA a partir del 1 de enero de 2019

El régimen simplificado de IVA se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos:

  • Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF,  siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
  • Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
  • Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
      A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros.
    • 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.

    Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies