El régimen simplificado de IVA se aplica a quienes cumplan los siguientes requisitos:
- Que sean personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF, siempre que en este último caso, todos sus socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
- Que cada una de sus actividades esté incluida en la Orden del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas que desarrolla el régimen especial simplificado y no rebasen los límites establecidos en la misma para cada actividad.
- Que el volumen de ingresos en el año inmediato anterior, no supere cualquiera de los siguientes importes:
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.
A partir del 1 de enero de 2019, dicho límite será de 150.000 euros. - 250.000 euros para el conjunto de actividades agrícolas, forestales y ganaderas.
Cuando el año inmediato anterior se hubiese iniciado una actividad, el volumen de ingresos se elevará al año.
- 250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, forestales y ganaderas.