Muchas personas que trabajan o han trabajado en el RETA se plantean la duda de si pueden compatibilizar la jubilación y, al mismo tiempo, continuar siendo autónomo o autónoma.
Lo cierto es que sí existe esta posibilidad, pero no en todos los casos ni en todas las situaciones.
El caso más claro de la posibilidad de compatibilizar está en el autónomo clásico, es decir, la persona física que trabaja en el RETA y que, según el concepto de jubilación activa que promueve el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social el cual indica que «el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista» en determinados casos. Esa compatibilización será posible al 50% en el caso de que como persona autónoma no se tengan empleados, o podrá llegar al 100% en el caso de que se mantenga, al menos, una persona empleada, ya que tal y como indica el texto, » la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento».
En el caso de los autónomos en el marco de una sociedad civil, ese porcentaje no podrá alcanzar el 100%, dado que el empleador como tal es la comunidad o sociedad civil.
Una tercera situación es la que puede darse con los autónomos societarios. De la misma manera que en los casos de los autónomos en el marco de una sociedad civil, no se considera que el empleador sea ese autónomo, sino de nuevo la sociedad, por lo que tampoco podría alcanzar ese 100% de la cuantía de la pensión cuando se compatibilice con la continuidad del empleo.