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Ya puede solicitarse la «Cuota 0» en Andalucía

Desde este 2 de enero de 2024 ya puede solicitarse en Andalucía la «Cuota 0». Se trata de una medida con la que se bonifica el 100% de la cuota a los nuevos autónomos de la comunidad autónoma que ya disfrutaron de la llamada Tarifa Plana Estatal durante el pasado año 2023.

Esta medida se recoge en la Orden 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 6.1 para tener derecho a la concesión de la subvención.

Se trata de una medida anunciada, y regulada hace meses, que en Andalucía va a tener un efecto retroactivo, ya que, según avanzaron desde la Consejería, tienen derecho a la misma todas las personas trabajadoras por cuenta propia que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero del pasado año.

Su tramitación es muy sencilla, sólo telemática a través de la plataforma de la Junta y sin necesidad de presentar documentación extra.

Más información: aquí

¿ME PUEDO JUBILAR Y SEGUIR SIENDO AUTÓNOM@?

Muchas personas que trabajan o han trabajado en el RETA se plantean la duda de si pueden compatibilizar la jubilación y, al mismo tiempo, continuar siendo autónomo o autónoma.

Lo cierto es que sí existe esta posibilidad, pero no en todos los casos ni en todas las situaciones.

El caso más claro de la posibilidad de compatibilizar está en el autónomo clásico, es decir, la persona física que trabaja en el RETA y que, según el concepto de jubilación activa que promueve el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social el cual indica que «el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista» en determinados casos. Esa compatibilización será posible al 50% en el caso de que como persona autónoma no se tengan empleados, o podrá llegar al 100% en el caso de que se mantenga, al menos, una persona empleada, ya que tal y como indica el texto, » la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento».

En el caso de los autónomos en el marco de una sociedad civil, ese porcentaje no podrá alcanzar el 100%, dado que el empleador como tal es la comunidad o sociedad civil.

Una tercera situación es la que puede darse con los autónomos societarios. De la misma manera que en los casos de los autónomos en el marco de una sociedad civil, no se considera que el empleador sea ese autónomo, sino de nuevo la sociedad, por lo que tampoco podría alcanzar ese 100% de la cuantía de la pensión cuando se compatibilice con la continuidad del empleo.

Los gastos de la empresa cuando la plantilla teletrabaja

Uno de los efectos de la pandemia que vivimos a nivel mundial hace un par de años fue la normalización del teletrabajo de las plantillas de las empresas cuya presencialidad no era imprescindible. Esta práctica, una vez pasada aquella situación crítica, se ha normalizado en muchos sectores y presenta grandes ventajas, la más importante es la comodidad de trabajar desde el domicilio, pero también algunos inconvenientes y algunas dudas para la empresa.

Más allá de la regulación que se aprobó en aquella situación excepcional, y de la posterior Ley 10/2021, de 9 de julio, sigue faltando destreza en la aplicación y puesta en marcha de esta modalidad que en ocasiones se dilucida en los tribunales.

Algunas claves que hay que tener en cuenta son las siguientes:

Por ejemplo, la Ley 10/2021 establece la necesidad de negociar la compensación de gastos, pero recientes sentencias como las que citamos más arriba indican que la empresa no está obligada a proporcionar ciertos elementos, a menos que se acuerde. Esos elementos podrían ser, por ejemplo, un asiento ergonómico o pluses de transporte o restaurante que, si se presta el servicio desde el domicilio no se podrían reclamar.

Por otro lado, es importante señalar que los acuerdos entre empresa y persona empleada sobre el teletrabajo deben fijarse POR ESCRITO y siempre antes de que se comience la modalidad, especificando los gastos que se van a compensar.

Si tienes dudas, desde AQUÍ podrás consultar el texto completo de la Ley relativa al teletrabajo.

¿Autónomos y micropymes sin IVA?

Seguro que si eres autónom@ o micropyme has escuchado hablar de la posibilidad de un futuro en el que no habrá que declarar el IVA. Pero ese futuro no llegará a España hasta, al menos, el 1 de enero de 2025, por lo que queda más de un año por delante.

En el año 2020, el Consejo de la Unión Europea emitió la Directiva 2020/285, de 18 de febrero por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas.

Esta Directiva permite eliminar la obligación de la declaración del IVA para personas que trabajen en el régimen autónomo y que facturen menos de 85.000 euros al año.

Seguro que te preguntas por qué no ha entrado aún en vigor en nuestro país a pesar del tiempo transcurrido desde su emisión si es una medida tan beneficiosa para muchas pequeñas empresas y autónomos de nuestro país.

Lo cierto es que, aunque todas las directivas europeas son de obligada trasposición a cada uno de los Estados miembros de la Unión, la adaptación de la normativa europea a la de cada legislación nacional suele demorarse, como es el caso con ésta también.

Aunque la norma entrará en vigor en nuestro país el 1 de enero de 2025, habrá que prestar atención a su puesta en marcha, que está en este momento en fase de consenso y desarrollo del texto.

LA TGSS RECUERDA A LOS AUTÓNOMOS GADITANOS LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR SU VÍNCULO EN LAS EMPRESAS SOCIETARIAS

La Tesorería General de la Seguridad Social está informando estos días de septiembre a los más de 6.500 trabajadores autónomos societarios de la provincia de Cádiz la obligación de comunicar su vínculo (administrador, consejero o apoderado o por otros servicios que preste para la sociedad), así como el porcentaje de acciones o participaciones en dichas empresas.

Esta obligación, que también ha trasladado a los medios de comunicación para el conocimiento general de la población, afecta a trabajadores que se encuentran en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su vínculo con una empresa colectiva: comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades cooperativas, sociedades anónimas y limitadas sean o no laborales, o sociedades profesionales.

En esa comunicación, la TGSS recuerda que estos trabajadores y trabajadoras autónomos también deben comunicar tantas actividades distintas como comunidades de bienes o personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dicha circunstancia determine su alta en el RETA.

En total, en estas semanas se están enviando un total de 5.351 correos electrónicos y 1.140 comunicaciones en papel, a trabajadores autónomos que carecen de representante ante el Sistema RED de la Seguridad Social, y dependiendo de que hubieran o no comunicado su correo electrónico.

Esta comunicación permitirá, para los trabajadores autónomos societarios, la correcta aplicación de las mejoras introducidas recientemente en el sistema de protección de trabajadores por cuenta propia.

Para la comunicación de estos datos deberá utilizar los servicios habilitados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: www.sede.seg-social.gob.es

Estos servicios ya están disponibles para la presentación de sus declaraciones, terminando el plazo para ello el 31 de octubre de 2023. En el Portal de la Seguridad Social dispone de una Guía de Trabajo Autónomo, con amplia información sobre los trámites y gestiones que puede realizar en este Régimen. www.portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo

Desde Asesoría SCA te recordamos que estamos a tu disposición para colaborar contigo en cualquier trámite que necesites.

Nuevas ayudas para el inicio de la actividad autónoma en Andalucía

La Junta de Andalucía ha hecho públicas nuevas ayudas que tienen como objetivo incentivar la actividad autónoma para las personas que acaben de comenzar con unas cuantías que oscilan entre los 3.800 y los 5.500 euros, en función de distintas variables.

Este incentivo, publicado en el BOJA del pasado 31 de julio, tiene carácter retroactivo y englobarán a todos los emprendedores que se afiliaron al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) desde el pasado 1 de enero. Las ayudas podrán solicitarse hasta el 30 de septiembre de 2024 y son compatibles con la denominada ‘Cuota Cero’ que bonifica las mensualidades a la Seguridad Social.

CATEGORÍAS DE BENEFICIARIOS

 Las mujeres autónomas que inicien su actividad en Andalucía menores de 35 años podrán obtener hasta 5.000 euros a través de esta convocatoria. Por el contrario, si son mayores a dicha edad, la cuantía será de 3.800 euros.

 En el caso de los hombres, agregó la consejería, los autónomos menores de 30 años recibirán 5.000 euros y de 3.800 euros para el resto de trabajadores por cuenta propia. Además, matizó la Consejería de Empleo, si alguno de estos beneficiarios desarrollan su actividad en un municipio andaluz de menos de 10.000 habitantes la cuantía de la subvención se incrementará hasta los 5.500 euros para mujeres menores de 35 años y hombres menores de 30, y hasta los 5.000 euros en los otros dos supuestos”.

REQUISITOS PARA SOLICITAR LAS AYUDAS

 Estar dados de alta en el RETA a la fecha de presentación de la solicitud.  Desarrollar su actividad en Andalucía.  Ser beneficiarios de la Tarifa Plana estatal.  Contar con un plan de viabilidad de la actividad proyectada a la fecha de presentación de la solicitud. Los autónomos podrán solicitar la subvención dos meses después de su alta en el RETA. Finalmente, Las solicitudes deberán presentarse única y exclusivamente de forma telemática en la sede electrónica general de la Administración de la Junta de Andalucía,

La Junta convoca un paquete de ayudas a pymes y autónomos para compensar el sobrecoste energético de 2022

La Junta de Andalucía acaba de poner en marcha un nuevo paquete de ayudas directas para las pequeñas y medianas empresas y personas trabajadoras autónomas que se hayan visto especialmente afectadas por el incremento de precios de la energía provocado el pasado año por el impacto de la guerra en Ucrania.

Según explica en su página web, su dotación total es de 525 millones de euros procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) del marco 2014-2020.

Sus objetivos:

  • Cubrir los costes adicionales, provocados por la subida de los precios del gas y la electricidad desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de 2022, con pagos directos de entre 300 euros a 2.000.000 de euros, en función del sobrecoste sufrido por la empresa o autónomo.

¿Quiénes pueden solicitarla?

  • Pymes y Autónomos, que hayan subido el incremento en al factura energética de su negocio durante 2022
  • Se entenderá como “especialmente afectados” aquellas pymes y autónomos cuya facturación anual en electricidad con respecto a su cifra de negocios, para el ejercicio 2022, sea igual o superior a un porcentaje que se ha fijado en función de los diferentes sectores de actividad. La tabla de CNAES y porcentajes está recogida en el Anexo I del Decreto Ley.

¿Cómo solicitarla?

  • A través de un sencillo formulario que sólo requerirá al solicitante en el que tendrá que aportar sus datos personales, señalar la comercializadora que le ha provisto y facturado el gas natural y/o electricidad en el período comprendido entre el 1 de enero del 2021 al 31 de diciembre del 2022, y su cuenta bancaria para el ingreso de la subvención.
  • A continuación tendrá que suscribir una declaración responsable en la que exprese que cumple los requisitos para recibir la ayuda, que se ha visto afectado por la crisis energética en los términos que recoge el Decreto Ley, o que no ha recibido alguna otra ayuda de las incompatibles con esta norma.

¿De cuánto será la ayuda?

  • Se realizará de forma automatizada, por lo que no será necesario adjuntar documentación, ya que la comercializadora adherida (enlazar listado?) ha facilitado previamente los ficheros para su consulta.
  • El cálculo de la ayuda tendrá en cuenta el denominado “precio de referencia”, esto es, el coste medio por KWh (Kilovatio hora) de 2021 y su comparación con el soportado en el período de 2022, siendo la diferencia entre ambos costes aplicada al consumo realizado durante el período subvencionable, el importe de la subvención concedida.
  • La subvención se concederá por el importe del sobrecoste de gas natural y/o electricidad soportado en el período subvencionable del 2022, esto es, desde el 1 de febrero al 31 de diciembre de ese año.
  • El procedimiento de concesión de estas ayudas se iniciará a solicitud de la persona interesada y se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, esto es, en orden de llegada de las solicitudes que vayan cumpliendo los requisitos.

¿Cuándo se hace efectivo el pago?

Tras la resolución favorable de solicitudes, se procederá al pago íntegro de la ayuda correspondiente antes del 31 de diciembre de 2023.

La convocatoria de estas ayudas es en concurrencia es competitiva, lo que supone que se resolverán por orden de llegada de solicitud, abonándose a aquellos beneficiarios que la hayan solicitado en plazo y cumplan los requisitos, hasta agotar el crédito disponible (525 millones de euros).

Plazo

El plazo estará abierto para la presentación de solicitudes hasta el 30 de septiembre.

Claves de la nueva Ley de Vivienda

En el BOE del día 25 de mayo, se ha publicado la Ley 12/2023, de 24 de mayo, por el derecho a la vivienda (Ley de Vivienda), y con efectos desde el pasado 26 de mayo de 2023.

A continuación, os resumimos las principales claves.

1. Limitación extraordinaria de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento de vivienda.

– Durante el 2023: El arrendatario podrá negociar con el arrendador el incremento que se aplicará en esa actualización anual de la renta. En ausencia de este nuevo pacto entre las partes, el incremento no podrá exceder un máximo del 2%.

– Durante el 2024: En los contratos de arrendamiento de vivienda en los que proceda actualizar la renta, el incremento no podrá superar el 3% en el caso de grandes tenedores. En los supuestos en los que el arrendador no fuera un gran tenedor, el incremento será el pactado entre las partes y, en defecto de pacto, no podrá ser más del 3%.

2. Declaración de zona tensionada de alquiler.

Se podrán declarar zonas de mercado de alquiler tensionado si se cumple uno de estos dos requisitos:

 Que la carga media del coste de la hipoteca o del alquiler en el presupuesto personal o de la unidad de convivencia, más los gastos y suministros básicos, supere el 30% de los ingresos medios de los hogares.

 Que el precio de compra o de alquiler de la vivienda haya aumentado en esa zona, en los últimos 5 años, al menos 3 puntos por encima del IPC autonómico correspondiente.

La declaración de una zona de mercado residencial tensionado permitirá modificar el régimen de prórrogas de los contratos de arrendamientos de viviendas, al establecer que una vez finalizado el período de prórroga obligatoria o de prórroga tácita, el arrendatario podrá solicitar una prórroga extraordinaria por plazos anuales, con un máximo de 3 años, durante la cual se seguirán aplicando las mismas condiciones del contrato en vigor. Si se firman nuevos contratos:

Si el arrendador no es un gran tenedor, la renta no podrá exceder la del contrato anterior y no se podrá repercutir al arrendatario nuevas cuotas o gastos.

Si el arrendador es un gran tenedor la renta del nuevo contrato no podrá exceder del límite máximo del precio aplicable conforme al sistema de índices de precios de referencia que se publique en un futuro. 3. El propietario pagará los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato La nueva Ley establece que los gastos de gestión inmobiliaria y de formalización del contrato serán a cargo del arrendador/propietario del inmueble (se modifica el artículo 20.1 de la LAU).

4. Información mínima en las operaciones de compra y arrendamiento de viviendas.

La persona interesada en la compra o arrendamiento de una vivienda que se encuentre en oferta podrá requerir, antes de la formalización de la operación y de la entrega de cualquier cantidad a cuenta, la siguiente información acerca de las condiciones de la operación y de las características de la referida vivienda y del edificio en el que se encuentra:

 Identificación del vendedor o arrendador y, en su caso, de la persona física o jurídica que intervenga en la intermediación de la operación.

 Condiciones económicas de la operación: precio total y conceptos en éste incluidos, así como las condiciones de financiación o pago que, en su caso, pudieran establecerse.

 Características esenciales de la vivienda y del edificio.

 Información jurídica del inmueble.

 En el caso de tratarse de vivienda protegida, indicación expresa de tal circunstancia y de la sujeción al régimen legal de protección que le sea aplicable.

 En caso de edificios que cuenten oficialmente con protección arquitectónica por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico, se aportará información sobre el grado de protección y las condiciones y limitaciones para las intervenciones de reforma o rehabilitación.

 Cualquier otra información que pueda ser relevante para la persona interesada en la compra o arrendamiento de la vivienda.

5. Desahucios y ejecuciones hipotecarias.

– Se asegura que los Servicios Sociales puedan ofrecer soluciones habitacionales a los afectados, evitando situaciones de desamparo como consecuencia del desalojo.

– Se incrementan los plazos de suspensión de los lanzamientos en estas situaciones de vulnerabilidad, de 1 a 2 meses cuando el propietario es persona física, y de 3 a 4 cuando es persona jurídica.

– Se introducen en el procedimiento criterios objetivos para definir las situaciones de vulnerabilidad económica.

Comienza la campaña de renta

Recién finalizadas las vacaciones de Semana Santa y con la primavera avanzada, ¡y más calurosa que nunca! llega la Campaña de Renta correspondiente al ejercicio fiscal de 2022.

Pero, ¿están todas las personas obligadas a declarar? La respuesta no. No lo están:

  • Quienes perciban menos de 22.000 euros como ingresos íntegros del trabajo, si es de un único pagador.
  • Pero, ¡atención! si los ingresos proceden de más de un pagador, el límite se rebaja hasta los 14.000 euros, siempre que las cantidades que nos hayan abonado los demás pagadores superen los 1.500 euros. También está en este límite cuando se perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a un tipo fijo de retención.

Por otro lado, si el pasado año estuviste sujeto a un ERTE, estos ingresos se consideran rendimientos del trabajo y debes incluirlos en la declaración. Por otro lado, si además del ERTE volviste a estar empleado y, por lo tanto recibiste un ingreso de un segundo pagador, se aplica el caso antes señalado.

¿Y si cobro el Ingreso Mínimo Vital? Curiosamente, las personas beneficarias de un IMV sí están obligadas a presentar declaración, con independencia del importe. Además, se trata de una obligación que afecta tanto al titular como a las personas convivientes.

En esta ocasión, hay pocas novedades. La más importante, la que afecta a los planes de pensiones. Por segundo año, se reduce el límite de las aportaciones que pasa de 2000 a 1500 euros. La condición es que el total de la aportación no puede superar el 30% de los rendimientos netos del trabajo y actividades profesionales. Y cuidado, porque si se ha superado el límite, puede haber incluso sanciones.

Por otro lado, el límite del empleador a favor del empleado en esta materia pasa de los 8000 a los 8500 euros al año, de nuevo con el límite del 30% de los rendimientos del trabajo.

¿Cómo realizo el trámite?

1. Obtén tu número de referencia

Si tienes DNI electrónico, certificado digital o Cl@vePIN, no tendrás ningún problema.

Si no lo tienes, debes solicitar el número de referencia, para identificarte en la web de la Agencia Tributaria.

  • Puedes solicitarlo a través de la web, para lo que será necesario señalar el importe de la casilla 505 de la pasada declaración Renta 2021, el número del DNI y su fecha de validez o expedición. Si no hiciste esa declaración o el resultado de la casilla 505 hubiera sido igual a cero, necesitarás el número IBAN de una cuenta bancaria en la que figures como titular.
  • También podrás hacerlo a través de la app de la Agencia Tributaria.

2. Ten en cuenta las fechas clave.

Del 11 de abril al 30 de junio puedes modificar y presentar tu declaración por vía electrónica, tanto a través de Renta WEB o de la APP.

Desde el 3 de mayo podrás solicitar cita previa para la confección de la declaración por vía telefónica .

A partir del 5 de mayo la Agencia Tributaria iniciará las llamadas a los que solicitaron cita para modificar y presentar la declaración por vía telefónica. 

A partir del 25 de mayo comienza la solicitud de cita previa para atención presencial en las oficinas y hacer la declaración.

El 1 de junio se iniciará el plazo para la modificación y presentación de declaraciones de manera presencial a las personas que solicitaron cita previa para acudir a las oficinas de la Agencia Tributaria y de otras entidades colaboradoras.

El 27 de junio finalizará el plazo de presentación si te toca pagar y deseas domiciliar el pago.

El 29 de junio acabará el plazo para poder concertar cita previa tanto para prestar la declaración vía telefónica como en las oficias de la Agencia Tributaria

El 30 de junio es el último día del plazo para presentar las declaraciones de Renta y Patrimonio. 

3. Revisa muy bien tu borrador antes de confirmar.

Si ya tienes un borrador de la declaración, revísalo muy bien o haz que te lo revise una persona experta dado que, aunque te salga a devolver, que es lo que todos queremos, puede haber errores o falta de información.

Nuevos incentivos a la contratación laboral

El 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023.
A la hora de tramitar las bonificaciones por contratación laboral indefinida, se deberá mantener al destinatario de la medida dado de alta, con obligación de cotizar al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
Se pretenden regular los incentivos para promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
ENTRE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA CON PERSONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DESTACAN:

  1. Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil  La nueva norma introduce en su Disposición Adicional primera una bonificación de 275 euros, durante 3 años por la contratación indefinida de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con baja cualificación.
  2. Readmisión de personas en caso de IP  Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
  3. Contratación de personas en situación de exclusión social  La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes.
  4. Contratación de personas desempleadas de larga duración  La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes).
  5. Contrato de formación para la alternancia  Se establecen unas cuantías de bonificación equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
  6. Transformación en indefinidos de los contratos formativos  Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
  7. Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite  La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.
  8. Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos.
  9. Economía social y sectores: Se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  10. Conciliación familiar.

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