Uno de los efectos de la pandemia que vivimos a nivel mundial hace un par de años fue la normalización del teletrabajo de las plantillas de las empresas cuya presencialidad no era imprescindible. Esta práctica, una vez pasada aquella situación crítica, se ha normalizado en muchos sectores y presenta grandes ventajas, la más importante es la comodidad de trabajar desde el domicilio, pero también algunos inconvenientes y algunas dudas para la empresa.
Más allá de la regulación que se aprobó en aquella situación excepcional, y de la posterior Ley 10/2021, de 9 de julio, sigue faltando destreza en la aplicación y puesta en marcha de esta modalidad que en ocasiones se dilucida en los tribunales.
Algunas claves que hay que tener en cuenta son las siguientes:
Por ejemplo, la Ley 10/2021 establece la necesidad de negociar la compensación de gastos, pero recientes sentencias como las que citamos más arriba indican que la empresa no está obligada a proporcionar ciertos elementos, a menos que se acuerde. Esos elementos podrían ser, por ejemplo, un asiento ergonómico o pluses de transporte o restaurante que, si se presta el servicio desde el domicilio no se podrían reclamar.
Por otro lado, es importante señalar que los acuerdos entre empresa y persona empleada sobre el teletrabajo deben fijarse POR ESCRITO y siempre antes de que se comience la modalidad, especificando los gastos que se van a compensar.
Si tienes dudas, desde AQUÍ podrás consultar el texto completo de la Ley relativa al teletrabajo.