El fin de año es siempre un momento crítico para las empresas.
Aquellas empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural y que no realizaron el depósito de las cuentas anuales en plazo (antes del 30 de julio), pueden hacerlo antes de finalizar el año para así evitar un posible procedimiento sancionador y el cierre de la hoja registral de la sociedad.
Las sanciones por la falta de presentación de las cuentas anuales oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros y, si la sociedad estaba inactiva, con un plazo de prescripción de 3 años. Esto significa que si las cuentas se depositan antes de terminar el año en que debieron presentarse, es decir, antes del 31 de diciembre del año siguiente al que se refieren, para una empresa cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, no sería de aplicación ni el cierre registral ni la imposición de sanción, al no aparecer como sociedad incumplidora.
El cierre de la hoja registral impide que se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo que se trate de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.