Los gastos de la empresa cuando la plantilla teletrabaja

Uno de los efectos de la pandemia que vivimos a nivel mundial hace un par de años fue la normalización del teletrabajo de las plantillas de las empresas cuya presencialidad no era imprescindible. Esta práctica, una vez pasada aquella situación crítica, se ha normalizado en muchos sectores y presenta grandes ventajas, la más importante es la comodidad de trabajar desde el domicilio, pero también algunos inconvenientes y algunas dudas para la empresa.

Más allá de la regulación que se aprobó en aquella situación excepcional, y de la posterior Ley 10/2021, de 9 de julio, sigue faltando destreza en la aplicación y puesta en marcha de esta modalidad que en ocasiones se dilucida en los tribunales.

Algunas claves que hay que tener en cuenta son las siguientes:

Por ejemplo, la Ley 10/2021 establece la necesidad de negociar la compensación de gastos, pero recientes sentencias como las que citamos más arriba indican que la empresa no está obligada a proporcionar ciertos elementos, a menos que se acuerde. Esos elementos podrían ser, por ejemplo, un asiento ergonómico o pluses de transporte o restaurante que, si se presta el servicio desde el domicilio no se podrían reclamar.

Por otro lado, es importante señalar que los acuerdos entre empresa y persona empleada sobre el teletrabajo deben fijarse POR ESCRITO y siempre antes de que se comience la modalidad, especificando los gastos que se van a compensar.

Si tienes dudas, desde AQUÍ podrás consultar el texto completo de la Ley relativa al teletrabajo.

¿Autónomos y micropymes sin IVA?

Seguro que si eres autónom@ o micropyme has escuchado hablar de la posibilidad de un futuro en el que no habrá que declarar el IVA. Pero ese futuro no llegará a España hasta, al menos, el 1 de enero de 2025, por lo que queda más de un año por delante.

En el año 2020, el Consejo de la Unión Europea emitió la Directiva 2020/285, de 18 de febrero por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas.

Esta Directiva permite eliminar la obligación de la declaración del IVA para personas que trabajen en el régimen autónomo y que facturen menos de 85.000 euros al año.

Seguro que te preguntas por qué no ha entrado aún en vigor en nuestro país a pesar del tiempo transcurrido desde su emisión si es una medida tan beneficiosa para muchas pequeñas empresas y autónomos de nuestro país.

Lo cierto es que, aunque todas las directivas europeas son de obligada trasposición a cada uno de los Estados miembros de la Unión, la adaptación de la normativa europea a la de cada legislación nacional suele demorarse, como es el caso con ésta también.

Aunque la norma entrará en vigor en nuestro país el 1 de enero de 2025, habrá que prestar atención a su puesta en marcha, que está en este momento en fase de consenso y desarrollo del texto.

Comienza la cuenta atrás para la factura electrónica obligatoria en las empresas

El pasado 29 de septiembre de 2022 fue publicada en el BOE la obligación, para todas
las empresas y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus
relaciones comerciales y de proporcionar información sobre el estado de la factura.

Esta nueva disposición se encuentra en la Ley 28, 2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas pero todavía tenemos tiempo de ir adaptando nuestra empresa a esta nueva forma de facturar si no lo hemos hecho con anterioridad.

Según recoge este texto legal, la obligación de facturación electrónica afectará a:
1. A partir de un año desde la aprobación del reglamento: Empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros.
2. A partir de dos años desde la aprobación del reglamento: El resto de los empresarios.


La nueva norma de facturación electrónica tiene varias finalidades:

  • Digitalizar las relaciones empresariales.
  • Reducir costes de transacción.
  • Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.
  • Atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

Una de las razones principales por la que la nueva medida tardará en entrar en vigor, a
pesar de ya haber sido aprobada, es la dificultad que tienen los suministradores de
programas de facturación y la propia Administración de implementar gratuitamente los
medios necesarios para dar cumplimiento a esta obligación.
Gracias a esta medida, el destinatario de una factura electrónica podrá solicitar copia (sin
costes adicionales) durante un plazo de cuatro años desde la emisión de la misma, así
como consultar sus facturas de al menos los últimos tres años por medios electrónicos.
Por otra parte, las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir
facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser
clientes a sus facturas, serán sancionadas con una multa de hasta 10.000 euros.

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