El pasado 29 de septiembre de 2022 fue publicada en el BOE la obligación, para todas
las empresas y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus
relaciones comerciales y de proporcionar información sobre el estado de la factura.
Esta nueva disposición se encuentra en la Ley 28, 2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas pero todavía tenemos tiempo de ir adaptando nuestra empresa a esta nueva forma de facturar si no lo hemos hecho con anterioridad.
Según recoge este texto legal, la obligación de facturación electrónica afectará a:
1. A partir de un año desde la aprobación del reglamento: Empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros.
2. A partir de dos años desde la aprobación del reglamento: El resto de los empresarios.
La nueva norma de facturación electrónica tiene varias finalidades:
- Digitalizar las relaciones empresariales.
- Reducir costes de transacción.
- Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.
- Atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.
Una de las razones principales por la que la nueva medida tardará en entrar en vigor, a
pesar de ya haber sido aprobada, es la dificultad que tienen los suministradores de
programas de facturación y la propia Administración de implementar gratuitamente los
medios necesarios para dar cumplimiento a esta obligación.
Gracias a esta medida, el destinatario de una factura electrónica podrá solicitar copia (sin
costes adicionales) durante un plazo de cuatro años desde la emisión de la misma, así
como consultar sus facturas de al menos los últimos tres años por medios electrónicos.
Por otra parte, las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir
facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser
clientes a sus facturas, serán sancionadas con una multa de hasta 10.000 euros.