Ya puede solicitarse la «Cuota 0» en Andalucía

Desde este 2 de enero de 2024 ya puede solicitarse en Andalucía la «Cuota 0». Se trata de una medida con la que se bonifica el 100% de la cuota a los nuevos autónomos de la comunidad autónoma que ya disfrutaron de la llamada Tarifa Plana Estatal durante el pasado año 2023.

Esta medida se recoge en la Orden 29 de junio de 2023, de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones para financiar las cuotas de cotización a la Seguridad Social devengadas por las personas trabajadoras por cuenta propia o autónomas, incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en el grupo primero de cotización del Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, que hayan estado acogidas a la reducción prevista en los apartados 1 y 2 del artículo 38 ter de la Ley 20/2007, de 11 de julio, y a la bonificación prevista en el artículo 38 bis de dicha Ley, siempre que hayan completado el periodo continuado de duración en situación de alta como persona trabajadora autónoma previsto en el artículo 6.1 para tener derecho a la concesión de la subvención.

Se trata de una medida anunciada, y regulada hace meses, que en Andalucía va a tener un efecto retroactivo, ya que, según avanzaron desde la Consejería, tienen derecho a la misma todas las personas trabajadoras por cuenta propia que se hayan dado de alta a partir del 1 de enero del pasado año.

Su tramitación es muy sencilla, sólo telemática a través de la plataforma de la Junta y sin necesidad de presentar documentación extra.

Más información: aquí

¿ME PUEDO JUBILAR Y SEGUIR SIENDO AUTÓNOM@?

Muchas personas que trabajan o han trabajado en el RETA se plantean la duda de si pueden compatibilizar la jubilación y, al mismo tiempo, continuar siendo autónomo o autónoma.

Lo cierto es que sí existe esta posibilidad, pero no en todos los casos ni en todas las situaciones.

El caso más claro de la posibilidad de compatibilizar está en el autónomo clásico, es decir, la persona física que trabaja en el RETA y que, según el concepto de jubilación activa que promueve el artículo 214 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social el cual indica que «el disfrute de la pensión de jubilación, en su modalidad contributiva, será compatible con la realización de cualquier trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia del pensionista» en determinados casos. Esa compatibilización será posible al 50% en el caso de que como persona autónoma no se tengan empleados, o podrá llegar al 100% en el caso de que se mantenga, al menos, una persona empleada, ya que tal y como indica el texto, » la cuantía de la pensión compatible con el trabajo alcanzará al 100 por ciento».

En el caso de los autónomos en el marco de una sociedad civil, ese porcentaje no podrá alcanzar el 100%, dado que el empleador como tal es la comunidad o sociedad civil.

Una tercera situación es la que puede darse con los autónomos societarios. De la misma manera que en los casos de los autónomos en el marco de una sociedad civil, no se considera que el empleador sea ese autónomo, sino de nuevo la sociedad, por lo que tampoco podría alcanzar ese 100% de la cuantía de la pensión cuando se compatibilice con la continuidad del empleo.

¿Autónomos y micropymes sin IVA?

Seguro que si eres autónom@ o micropyme has escuchado hablar de la posibilidad de un futuro en el que no habrá que declarar el IVA. Pero ese futuro no llegará a España hasta, al menos, el 1 de enero de 2025, por lo que queda más de un año por delante.

En el año 2020, el Consejo de la Unión Europea emitió la Directiva 2020/285, de 18 de febrero por la que se modificaba la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta al régimen especial de las pequeñas empresas, y el Reglamento (UE) nº 904/2010, en lo que respecta a la cooperación administrativa y al intercambio de información a efectos de vigilancia de la correcta aplicación del régimen especial de las pequeñas empresas.

Esta Directiva permite eliminar la obligación de la declaración del IVA para personas que trabajen en el régimen autónomo y que facturen menos de 85.000 euros al año.

Seguro que te preguntas por qué no ha entrado aún en vigor en nuestro país a pesar del tiempo transcurrido desde su emisión si es una medida tan beneficiosa para muchas pequeñas empresas y autónomos de nuestro país.

Lo cierto es que, aunque todas las directivas europeas son de obligada trasposición a cada uno de los Estados miembros de la Unión, la adaptación de la normativa europea a la de cada legislación nacional suele demorarse, como es el caso con ésta también.

Aunque la norma entrará en vigor en nuestro país el 1 de enero de 2025, habrá que prestar atención a su puesta en marcha, que está en este momento en fase de consenso y desarrollo del texto.

LA TGSS RECUERDA A LOS AUTÓNOMOS GADITANOS LA OBLIGACIÓN DE COMUNICAR SU VÍNCULO EN LAS EMPRESAS SOCIETARIAS

La Tesorería General de la Seguridad Social está informando estos días de septiembre a los más de 6.500 trabajadores autónomos societarios de la provincia de Cádiz la obligación de comunicar su vínculo (administrador, consejero o apoderado o por otros servicios que preste para la sociedad), así como el porcentaje de acciones o participaciones en dichas empresas.

Esta obligación, que también ha trasladado a los medios de comunicación para el conocimiento general de la población, afecta a trabajadores que se encuentran en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos como consecuencia de su vínculo con una empresa colectiva: comunidades de bienes, sociedades civiles, sociedades colectivas, sociedades comanditarias, sociedades cooperativas, sociedades anónimas y limitadas sean o no laborales, o sociedades profesionales.

En esa comunicación, la TGSS recuerda que estos trabajadores y trabajadoras autónomos también deben comunicar tantas actividades distintas como comunidades de bienes o personas jurídicas de las que forme parte, siempre que dicha circunstancia determine su alta en el RETA.

En total, en estas semanas se están enviando un total de 5.351 correos electrónicos y 1.140 comunicaciones en papel, a trabajadores autónomos que carecen de representante ante el Sistema RED de la Seguridad Social, y dependiendo de que hubieran o no comunicado su correo electrónico.

Esta comunicación permitirá, para los trabajadores autónomos societarios, la correcta aplicación de las mejoras introducidas recientemente en el sistema de protección de trabajadores por cuenta propia.

Para la comunicación de estos datos deberá utilizar los servicios habilitados en la Sede Electrónica de la Seguridad Social: www.sede.seg-social.gob.es

Estos servicios ya están disponibles para la presentación de sus declaraciones, terminando el plazo para ello el 31 de octubre de 2023. En el Portal de la Seguridad Social dispone de una Guía de Trabajo Autónomo, con amplia información sobre los trámites y gestiones que puede realizar en este Régimen. www.portal.seg-social.gob.es/wps/portal/importass/importass/Colectivos/Trabajo+Autonomo

Desde Asesoría SCA te recordamos que estamos a tu disposición para colaborar contigo en cualquier trámite que necesites.

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