Nuevos incentivos a la contratación laboral

Nuevos incentivos a la contratación laboral

El 11 de enero de 2023 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral a partir del 1 de septiembre de 2023.
A la hora de tramitar las bonificaciones por contratación laboral indefinida, se deberá mantener al destinatario de la medida dado de alta, con obligación de cotizar al menos tres años desde la fecha de inicio del contrato, transformación o incorporación bonificados.
Se pretenden regular los incentivos para promover la contratación laboral, así como otros programas o medidas de impulso y mantenimiento del empleo estable y de calidad financiados con bonificaciones en las cuotas de la Seguridad Social.
ENTRE LOS INCENTIVOS A LA CONTRATACIÓN INDEFINIDA CON PERSONAS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DESTACAN:

  1. Contratación indefinida de personas jóvenes con baja cualificación beneficiarias del Sistema Nacional de Garantía Juvenil  La nueva norma introduce en su Disposición Adicional primera una bonificación de 275 euros, durante 3 años por la contratación indefinida de personas jóvenes inscritas en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil con baja cualificación.
  2. Readmisión de personas en caso de IP  Se bonifican las readmisiones de personas trabajadoras que hubieran cesado en la empresa por incapacidad permanente para mejorar la empleabilidad de este colectivo y se limitan a los contratos indefinidos y a los supuestos en los que la readmisión no obedezca a un derecho del trabajador, límites que no están contemplados en la regulación actual.
  3. Contratación de personas en situación de exclusión social  La bonificación prevista en la actualidad por la contratación indefinida de personas en situación de exclusión social (55 €/mes) se incrementa hasta 128 €/mes.
  4. Contratación de personas desempleadas de larga duración  La contratación indefinida de personas desempleadas de larga duración da derecho a una bonificación superior cuando la persona contratada es mujer (128 €/mes, en lugar de 110 €/mes).
  5. Contrato de formación para la alternancia  Se establecen unas cuantías de bonificación equivalentes a las que resultarían de aplicar el 75% a las cuotas empresariales únicas previstas para este contrato y el 100% en función del tamaño de la empresa.
  6. Transformación en indefinidos de los contratos formativos  Los beneficios en las cuotas de la Seguridad Social previstos por la transformación en indefinidos de contratos formativos también tienen novedades derivadas de la unificación de su regulación e incrementan su cuantía un 200% para igualarla a la prevista por la transformación en indefinido del contrato de formación en alternancia.
  7. Contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite  La contratación indefinida de personas con capacidad intelectual límite dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante cuatro años.
  8. Contratación de mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos.
  9. Economía social y sectores: Se establecen bonificaciones por la incorporación de personas trabajadoras desempleadas como socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales. Se presta especial atención a las personas jóvenes menores de 30 años, o personas menores de 35 años con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por ciento.
  10. Conciliación familiar.
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