¿Cómo puedo beneficiarme del kit digital?

Seguro que te has preguntado, como pyme o persona autónoma qué es eso del kit digital y si puedes beneficarte de ello. Aquí te resolvemos algunas dudas.

¿Qué es?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital de las personas que trabajan de manera autónoma y las empresas.

¿De qué importe son las subvenciones?

Las subvenciones oscilan entre los 2000 y los 12000 euros en función de tu empresa y se han dado distintos plazos en función del tamaño, pero todos esos plazos finalizan en 2023, entre los meses de marzo y octubre, de momento.

¿Qué condiciones debo cumplir?

Puedes consultar todas las condiciones pinchando aquí

Pero en resumen:

  1. Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  2. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  3. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  4. No tener consideración de empresa en crisis.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

¿Cómo me beneficio?

Lo único que tienes que hacer es solicitar tu bono de kit digital (https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital), si cumples las condiciones de arriba y, una vez que te lo hayan concedido, escoger a tu agente digitalizador.

¡Esperamos haberte ayudado!

Comienza la cuenta atrás para la factura electrónica obligatoria en las empresas

El pasado 29 de septiembre de 2022 fue publicada en el BOE la obligación, para todas
las empresas y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus
relaciones comerciales y de proporcionar información sobre el estado de la factura.

Esta nueva disposición se encuentra en la Ley 28, 2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas pero todavía tenemos tiempo de ir adaptando nuestra empresa a esta nueva forma de facturar si no lo hemos hecho con anterioridad.

Según recoge este texto legal, la obligación de facturación electrónica afectará a:
1. A partir de un año desde la aprobación del reglamento: Empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros.
2. A partir de dos años desde la aprobación del reglamento: El resto de los empresarios.


La nueva norma de facturación electrónica tiene varias finalidades:

  • Digitalizar las relaciones empresariales.
  • Reducir costes de transacción.
  • Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.
  • Atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

Una de las razones principales por la que la nueva medida tardará en entrar en vigor, a
pesar de ya haber sido aprobada, es la dificultad que tienen los suministradores de
programas de facturación y la propia Administración de implementar gratuitamente los
medios necesarios para dar cumplimiento a esta obligación.
Gracias a esta medida, el destinatario de una factura electrónica podrá solicitar copia (sin
costes adicionales) durante un plazo de cuatro años desde la emisión de la misma, así
como consultar sus facturas de al menos los últimos tres años por medios electrónicos.
Por otra parte, las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir
facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser
clientes a sus facturas, serán sancionadas con una multa de hasta 10.000 euros.

¿Qué ocurre si me devuelven las cuentas?

La presentación de las Cuentas Anuales siempre supone un quebradero de cabeza, pero si además, la Administración te las devuelve por defectuosas, en ese caso, el quebradero es doble.

En este post te damos algunas claves de los principales errores que se pueden cometer y la posible subsanación que, en algunos casos, puede ser muy sencilla, según nos indican desde SUPERCONTRABLE en una información muy completa que te resumimos a continuación:
PRINCIPALES ERRORES Y CÓMO SUBSANARLOS

  1. Declaración de identificación del titular real  Página TRP
    SÍ o SÍ habremos de cumplimentar los datos de los titulares reales de la entidad que presenta las
    cuentas anuales, cambien o no cambien.
  2. Documento sobre servicios a terceros  Página SRP
    La mayoría de empresas de nuestro país NO tendrán que presentar este documento. Marcar
    «NO» es un error.
  3. Declaración COVID-19  página CVP
    Es obligatoria la presentación de la Hoja COVID-19. Si no hubiese tenido incidencia, deberá ser
    presentada contestando NO a todas las cuestiones planteadas.
  4. Aplicación de resultados  Página IDP2
     Resultados Positivos de Pérdidas y Ganancias  El total de la base de
    reparto y la aplicación del mismo deben contener cantidades y ser coincidentes
    (Base = Aplicación).
     Resultados Negativos de Pérdidas y Ganancias  Indicar en las casillas
    91000 y 91004 la cifra 0.
  5. Período medio de pago a proveedores  Página IDP2
    Cumplimentar la casilla 94705 para ambos ejercicios. Deben cumplimentarse los días que
    determinan el periodo medio de pago a los proveedores. En caso de no consignar cifras en
    alguno de los ejercicios, debemos justificar la causa en el apartado 01903 de la hoja para Datos
    Generales de Identificación e Información Complementaria.
    OTROS ERRORES COMUNES
    En el certificado de aprobación de las cuentas anuales:
  6. Las fechas de formulación y aprobación de las cuentas, que determinan el plazo para su
    presentación, no son correctas.
  7. El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto -ECPN- deja de ser un Estado Financiero
    obligatorio en la presentación de las Cuentas Pyme (y abreviadas).

¡Esperamos haberte ayudado!

La Junta te incentiva con 4500 € para pasarte a la economía verde o digital

Si eres trabajador o trabajadora autónoma y tienes previsto iniciar alguna actuación en economía verde o digital, estás de enhorabuena. La Junta de Andalucía ha convocado ayudas para iniciar actuaciones en este sentido. Y lo mejor de todo es que las ayudas no son en concurrencia competitiva, es decir, se adjudican por orden de solicitud.

¡Tienes de plazo hasta el próximo 13 de julio! Puedes conocer todos los detalles en el siguiente enlace: Línea 6: proyectos para el reequilibrio y la equidad. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital.

Pero para facilitarte el proceso aquí te dejamos algunas claves:

¿Quién puede solicitarlas?

Personas trabajadoras autónomas o entidades de economía social, en Andalucía.

¿Cuál es el objetivo?

Promover que la transición a una economía verde o digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por personas trabajadoras autónomas o entidades de economía social ya constituidas, con el mismo fin.

¿Qué tipo de actuaciones están subvencionadas?

Son numerosas desde acciones para mitigar el cambio climático hasta la creación de una página web o mejorar la formación en redes sociales. Pero para ponerlo fácil, la Junta ha facilitado un listado que puedes consultar pinchando aquí

No es necesario que la actuación se haya iniciado, tienes de plazo 6 meses para hacerlo.

¿Qué requisitos van a pedirme?

Mantener la actividad laboral y no mantener deudas con la Junta de Andalucía en el momento de la solicitud y, de concederte la ayuda, deberás dar visibilidad al origen de los fondos: ««financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»

La tramitación debes hacerla de manera electrónica a través del siguiente enlace:

¿Te hemos ayudado?

¿PUEDO COBRAR LA AYUDA DE 200 € DE HACIENDA SI SOY AUTÓNOM@?

Seguro que en este primer día de julio en el que se abre el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros que aprobó el último Consejo de Ministros y que publicó el BOE el pasado domingo, te preguntas si puedes solicitarla aunque seas trabajador o trabajadora en régimen autónomo. La respuesta es sí y en este post te facilitamos toda la información básica.

¿A quiénes está dirigida esta ayuda de 200 euros?

La ayuda está pensada para tres grupos de personas: trabajadoras, autónomas y desempleadas que no cobren ni el IMV ni ningún tipo de pensión de la seguridad social.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Legalmente, tener residencia en España de manera ininterrumpida durante, al menos, el último año. Desde el punto de vista económico, haber percibido en 2021 una renta inferior a 14.000 euros (contando a todos los convivientes) y tener un patrimonio inferior a los 43.196,40 euros, descontando la vivienda habitual.

¿Cómo puedo presentar la solicitud y hasta cuándo?

El plazo de solicitud comienza hoy, 1 de julio, y finaliza el 30 de septiembre de 2022 y la solicitud debe presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante un formulario electrónico que la AEAT prevé poner a disposición de la población pero que este primer día de solicitud todavía no está disponible y en el que figurará la cuenta bancaria para recibir la transferencia.

¿Cómo sabré si me han concedido la ayuda?

En el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que recoge esta ayuda se explica, en el punto 8 que la solicitud podrá entenderse desestimada si ha «transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago», es decir, en enero de 2023. Pero contra esa desestimación, la persona interesada puede interponer recurso.

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Los nuevos tipos de contrato tras la Reforma Laboral

Desde el pasado 31 de marzo existen nuevos tipos de contrato en nuestro país y algunos que han dejado de utilizarse, como el archiconocido y ampliamente empleado «de obra y servicio». El objetivo de la nueva ley, el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral es promover la contratación indefinida; pero también hay modalidades de contratos temporales que ahora deben producirse por circunstancias temporales de la producción o por causa de sustitución de un trabajador o trabajadora.

De hecho, según la ley, todos los contratos se presuponen como indefinidos, y sólo existirán los dos tipos de contratos temporales indicados.

A. Por circunstancias temporales de la producción:

A.1. para incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción que no pueda asumir la plantilla habitual. Su duración será de 6 meses, ampliable a un año. Sólo podrá realizarse si no es posible un contrato fijo discontínuo.

A.2. por circunstancias de la producción está destinado a atender situaciones ocasionales, que en este caso previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. El máximo tiempo de contratación en este caso será de 90 días en el año natural, pero no pueden utilizarse de manera continuada.

En este ámbito entran las contratas, subcontratas y ETTs.

B. Por causa de sustitución de un trabajador o trabajadora: para suplir a una persona que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

El contrato fijo-discontinuo pretende ser la modalidad escogida en sustitución del contrato temporal en aquellos casos que el trabajo se produzca de manera estacional.

Además, la ley regula nuevos contratos de formación y contratos de práctica profesional para quienes hayan terminado FP o una titulación universitaria.

Finalmente, hay una interesante modalidad de contrato indefinido para la construcción.

Si tienes dudas, puedes escuchar este podcast del experto Juanlu Sánchez en «Un tema al día» de elDiario.es

Tanto si eres una empresa que pretende contratar como si eres una persona en búsqueda de empleo que pretende ser contratada, debes conocer esas novedades.

Novedades de la campaña de renta 2021

Con la llegada del mes de abril, llega también la campaña de la declaración de la Renta 2021 y este año lo hace con algunas novedades que debes tener en cuenta como respecto a los tramos y los planes de pensiones que desde tu Asesoría SCA te adelantamos para tu tranquilidad.

En primer lugar, las fechas: la campaña comienza el próximo 6 de abril y concluye el 30 de junio de 2022, según el calendario dictado por la propia Agencia Tributaria.

Deben presentar declaración… según la normativa, deben presentar la declaración de la Renta aquellas personas que hayan percibido más de 22.000 euros en los 12 meses anteriores con un único pagador. Aquellos que cuenten con más de un pagador y cuya suma supere los 14.000 euros anuales también deben hacerla.

Novedades de la campaña de la Renta

La campaña presentas varias novedades para este ejercicio fiscal, con cambio en los tramos del IRPF, planes de pensiones o criptomonedas, entre otros. Estas son las principales novedades.

Tramos del IRPF: A partir de ahora, habrá seis tramos del impuesto del IRPF, con un tipo de gravamen marginal nuevo para las rentas de más de 300.000 euros -asciende al 47%-. Así quedan los tramos:

  • Primer tramo hasta 12.450 euros: 19%.
  • Segundo tramo desde 12.450 euros hasta 20.200 euros: 24%.
  • Tercer tramo desde 20.200 euros hasta 35.200 euros: 30%.
  • Cuarto tramo desde 35.200 euros hasta 60.000 euros: 37%.
  • Quinto tramo desde 60.000 euros hasta 300.000 euros: 45%.
  • Sexto tramo, a partir de 300.000 euros: 47%.

Planes de pensiones: Se reducen las desgravaciones de los planes de pensiones privados individuales hasta un máximo de 2.000 euros, mientras que el de los planes de empresa se sitúa en 8.000 euros. Si se dispone de los dos, el límite de la reducción está en los 10.000 euros.

Impuesto sobre el Patrimonio: Aumenta un punto el impuesto sobre el Patrimonio, aunque solo para aquellos que superen los diez millones de euros. En este caso, pasa del 2,5% al 3,5%.

Rentas del ahorro: Se incluye un tramo nuevo para las rentas procedentes del ahorro (dividendos de acciones, depósitos a plazo fijo o inversiones en fondos). En este caso, el cuatro tramo afecta a las renta del ahorro que superan los 200.000 euros: a estos se les aplica el 26%.

Volcán de La Palma: Las personas afectadas por el volcán de La Palma, en Canarias, podrán contar con la exención del IRPF para la declaración de la Renta de esta campaña.

Criptomonedas: Se debe declarar las inversiones en criptomonedas cuando se obtiene un ingreso superior a los 1.000 euros sin importar si se ha obtenido en España o fuera de nuestro país.

Se reduce de 2.500 a 1.000 euros el límite máximo para realizar pagos en efectivo.

La Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, de transposición de la Directiva (UE) 2016/1164, del Consejo, de 12 de julio de
2016, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que
inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación
de diversas normas tributarias y en materia de regulación del juego, que entre
otros muchísimos cambios tributarios de los que tendrán cumplida
información, se aprueba disminuir el límite general de pagos en efectivo de
2.500 a 1.000 euros.

EL GOBIERNO ESTABLECE MAS SANCIONES A LOS FALSOS AUTÓNOMOS

Los falsos autónomos son trabajadores que están inscritos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos pero que realizan sus servicios para una empresa como si fueran trabajadores por cuenta ajena.  El Gobierno ha anunciado sanciones a las empresas que cometan irregularidades en este aspecto. La multa tendrá un mínimo de 3.126 euros y con un máximo de 10.000 euros por cada trabajador que esté mal encuadrado en el sistema. Es decir, que cotice como autónomo en lugar de hacerlo por cuenta ajena.

5 MEDIDAS DEL NUEVO ACUERDO AUTONOMOS 2019

La Ministra de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social, Magdalena Valerio ha puesto sobre la mesa algunas medidas contempladas en el Acuerdo de Autónomos 2019, que se encuentra en fase de estudio.

Las 5 medidas más importantes son:

  1. Cobertura de contingencias profesionales: esta medida contempla coberturas por enfermedad y por accidente profesional a los trabajadores por cuenta propia, sin que tengan que pagar una cantidad extra. Además, se dará cobertura a los autónomos con discapacidad.
  2. Base de cotización: la base mínima sube hasta los 944,35 euros mensuales. El tipo aumenta hasta el 30% y se producirán incrementos progresivos hasta 2022.
  3. Cuota de autónomos:  la subida del tipo de cotización conlleva una cuota de autónomos de 283,3 euros/mes en inicio de 2019 (una subida de 63 € aprox. al año).
  4. Cotización por cese de actividad: la ministra promete simplificar la tramitación del cese de actividad, debido a que, en la actualidad, el proceso es tan complejo que la gran mayoría de las solicitudes acaban siendo denegados. En este sentido, la medida contempla una comisión para estudiar cada caso y la emisión de un criterio perceptivo y vinculante.
  5. Formación de los autónomos: con la colaboración del Gobierno, las Mutuas pondrán en marcha programas de formación y prevención de riesgos laborales.

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