Hacia una economía verde y digital, nosotros también

Una de las consecuencias de la pandemia, de toda la población conocida fue la ralentización de la economía, tras el obligado parón. Para intentar paliaar el mismo, se aprobaron medidas urgentes de reactivación, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España financiado con Fondos Europeos, Next Generation.

En Andalucia, este Plan se tradujo en las medidas urgentes en materia de empleo descritas en el Decreto-ley 27/2021, de 14 de diciembre y posteriormente modificado por el Decreto-ley 1/2022, de 15 de
marzo, que, entre otras, aprobaba la concesión de subvenciones para las pymes y trabajadoras y trabajadores autónomos con el objetivo de promover la transición hacia una economía verde y digital.

Habiendo presentado en este marco solicitud de subvención, tras la convocatoria publicada en el BOJA del 5 de junio de 2022, hemos sido beneficiarios de una subvención de 4500 euros dentro de la «Línea 6. Nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad. Emprendimiento y microempresas:
Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital”, destinada al impulso de actuaciones emprendedoras que contribuyan a la consecución de una economía verde o de una economía digital, así como la transición de la actividad económica ya constituida. ¡Vamos a ello!


Un 2023 lleno de novedades para autónomos y pymes

Aunque a través de nuestras redes sociales os hemos ido desgranando en estas primeras semanas de enero algunas de las novedades más importantes que trae el nuevo año para pymes y autónomos, vamos a poner un poco «blanco sobre negro» a modo de recordatorio.

Muchas de estas novedades tienen que ver con los trabajadores y las trabajadoras que desarrollan su labor bajo el régimen autónomo. Así:

  • desde enero de 2023 entra en funcionamiento una nueva cuota por tramos, un modelo progresivo «en función de los ingresos reles» que se extenderá hasta 2025 que establece quince tramos con un coste de entre los 230 y los 500 euros.
  • si inicias tu actividad en Andalucía la cuota sera de 0 euros el primer año (siempre que te hayas acogido a la tarifa plana estatal de 80 euros durante los primeros 12 meses de actividad); con una importante rebaja también el segundo.
  • esta «cuota 0» también se aplicará en Madrid, Murcia y Baleares, en este último caso si quien emprende es mujer o tiene menos de 35 años.
  • se eleva un 5% el rendimiento neto de módulos y se aumenta en dos puntos, del 5 al 7% la reducción de «gastos deducibles de difícil justificación» en el Régimen de Estimación Directa Simplificada.
  • además, en este 2023, el Ingreso Mínimo Vital va a ser compatible con un trabajo para los autónomos, de un modo más amplio que antes.
  • finalmente, este año llega tambien el KIT DIGITAL PARA AUTÓNOMOS, cuyo plazo se abrió en octubre – y permanecerá abierto hasta el 20 de octubre de 2023 para micropymes y autónomos, con unos importes de hasta 2000 euros para fomentar la digitalización de sus negocios

¿Aún no has presentado las cuentas anuales de 2021? Hazlo antes del 31 y evita sanciones

El fin de año es siempre un momento crítico para las empresas.

Aquellas empresas cuyo ejercicio coincide con el año natural y que no realizaron el depósito de las cuentas anuales en plazo (antes del 30 de julio), pueden hacerlo antes de finalizar el año para así evitar un posible procedimiento sancionador y el cierre de la hoja registral de la sociedad.

Las sanciones por la falta de presentación de las cuentas anuales oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros y, si la sociedad estaba inactiva, con un plazo de prescripción de 3 años. Esto significa que si las cuentas se depositan antes de terminar el año en que debieron presentarse, es decir, antes del 31 de diciembre del año siguiente al que se refieren, para una empresa cuyo ejercicio económico coincida con el año natural, no sería de aplicación ni el cierre registral ni la imposición de sanción, al no aparecer como sociedad incumplidora.

El cierre de la hoja registral impide que se inscriba en el Registro Mercantil documento alguno referido a la sociedad mientras el incumplimiento persista, salvo que se trate de los títulos relativos al cese o dimisión de administradores, gerentes, directores generales o liquidadores, y a la revocación o renuncia de poderes, así como a la disolución de la sociedad y nombramiento de liquidadores y a los asientos ordenados por la autoridad judicial o administrativa.

Primera convocatoria del programa «Generación Digital Pymes»

Para complementar el Kit digital que se está llevando a cabo en este 2022, el Gobierno ha anunciado la primera convocatoria de un programa que pretende mejorar la digitalización de las empresas, también a través de las personas que trabajan en ellas.

“Generación Digital Pymes” es un paquete de ayudas que se extenderá hasta 2025 con el objetivo ded que las personas trabajadoras autónomas y sus empleadas adquieran habilidades digitalizadoras para sus negocios. Su ejecución se realizará, como hemos dicho, de manera paralela al kit digital y las subvenciones irán destinadas a formación para mejorar esas habilidades digitalizadoras

Como objetivos secundarios este programa pretende ofrecer los conocimientos y habilidades necesarias para impulsar la transformación digital de sus empresas, disminuir la brecha digital por cuestiones de género, dotar de talento al tejido empresarial y mostrar cómo la tecnología impacta en los negocios, permitiendo situar al cliente en el centro y dar solución a sus necesidades, entre otros.

En este caso, son las empresas formativas las que serán las beneficiarias de las ayudas contempladas en el plan Generación Digital Pymes. Una convocatoria que inicialemten sólo está dirigida a pymes con diez o más trabajadores, que se irá ampliando paulatinamente, como ya ha sucedido con el kit digital.

En este caso, cada alumno dispondrá de 2.600 euros y los programas de formación incluidos en el plan serán gratuitos. El plazo para solicitar acceso a los bonos formativos comenzará en marzo de 2023.

¿Cómo puedo beneficiarme del kit digital?

Seguro que te has preguntado, como pyme o persona autónoma qué es eso del kit digital y si puedes beneficarte de ello. Aquí te resolvemos algunas dudas.

¿Qué es?

El Kit Digital es una iniciativa del Gobierno de España, cuyo objetivo es subvencionar la implantación de soluciones digitales disponibles en el mercado para conseguir un avance significativo en el nivel de madurez digital de las personas que trabajan de manera autónoma y las empresas.

¿De qué importe son las subvenciones?

Las subvenciones oscilan entre los 2000 y los 12000 euros en función de tu empresa y se han dado distintos plazos en función del tamaño, pero todos esos plazos finalizan en 2023, entre los meses de marzo y octubre, de momento.

¿Qué condiciones debo cumplir?

Puedes consultar todas las condiciones pinchando aquí

Pero en resumen:

  1. Ser una pequeña empresa, microempresa o autónomo.
  2. Cumplir los límites financieros y efectivos que definen las categorías de empresas.
  3. Estar en situación de alta y tener la antigüedad mínima que se establece por convocatoria.
  4. No tener consideración de empresa en crisis.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
  6. No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
  7. No incurrir en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  8. No superar el límite de ayudas minimis (de pequeña cuantía).

¿Cómo me beneficio?

Lo único que tienes que hacer es solicitar tu bono de kit digital (https://www.acelerapyme.gob.es/kit-digital), si cumples las condiciones de arriba y, una vez que te lo hayan concedido, escoger a tu agente digitalizador.

¡Esperamos haberte ayudado!

Comienza la cuenta atrás para la factura electrónica obligatoria en las empresas

El pasado 29 de septiembre de 2022 fue publicada en el BOE la obligación, para todas
las empresas y profesionales, de expedir, remitir y recibir facturas electrónicas en sus
relaciones comerciales y de proporcionar información sobre el estado de la factura.

Esta nueva disposición se encuentra en la Ley 28, 2022 de 28 de septiembre de creación y crecimiento de empresas pero todavía tenemos tiempo de ir adaptando nuestra empresa a esta nueva forma de facturar si no lo hemos hecho con anterioridad.

Según recoge este texto legal, la obligación de facturación electrónica afectará a:
1. A partir de un año desde la aprobación del reglamento: Empresarios y profesionales cuya facturación anual sea superior a ocho millones de euros.
2. A partir de dos años desde la aprobación del reglamento: El resto de los empresarios.


La nueva norma de facturación electrónica tiene varias finalidades:

  • Digitalizar las relaciones empresariales.
  • Reducir costes de transacción.
  • Facilitar la transparencia en el tráfico mercantil.
  • Atajar de manera eficaz la morosidad en las operaciones comerciales.

Una de las razones principales por la que la nueva medida tardará en entrar en vigor, a
pesar de ya haber sido aprobada, es la dificultad que tienen los suministradores de
programas de facturación y la propia Administración de implementar gratuitamente los
medios necesarios para dar cumplimiento a esta obligación.
Gracias a esta medida, el destinatario de una factura electrónica podrá solicitar copia (sin
costes adicionales) durante un plazo de cuatro años desde la emisión de la misma, así
como consultar sus facturas de al menos los últimos tres años por medios electrónicos.
Por otra parte, las empresas que no ofrezcan a los usuarios la posibilidad de recibir
facturas electrónicas o no permitan el acceso de las personas que han dejado de ser
clientes a sus facturas, serán sancionadas con una multa de hasta 10.000 euros.

¿Qué ocurre si me devuelven las cuentas?

La presentación de las Cuentas Anuales siempre supone un quebradero de cabeza, pero si además, la Administración te las devuelve por defectuosas, en ese caso, el quebradero es doble.

En este post te damos algunas claves de los principales errores que se pueden cometer y la posible subsanación que, en algunos casos, puede ser muy sencilla, según nos indican desde SUPERCONTRABLE en una información muy completa que te resumimos a continuación:
PRINCIPALES ERRORES Y CÓMO SUBSANARLOS

  1. Declaración de identificación del titular real  Página TRP
    SÍ o SÍ habremos de cumplimentar los datos de los titulares reales de la entidad que presenta las
    cuentas anuales, cambien o no cambien.
  2. Documento sobre servicios a terceros  Página SRP
    La mayoría de empresas de nuestro país NO tendrán que presentar este documento. Marcar
    «NO» es un error.
  3. Declaración COVID-19  página CVP
    Es obligatoria la presentación de la Hoja COVID-19. Si no hubiese tenido incidencia, deberá ser
    presentada contestando NO a todas las cuestiones planteadas.
  4. Aplicación de resultados  Página IDP2
     Resultados Positivos de Pérdidas y Ganancias  El total de la base de
    reparto y la aplicación del mismo deben contener cantidades y ser coincidentes
    (Base = Aplicación).
     Resultados Negativos de Pérdidas y Ganancias  Indicar en las casillas
    91000 y 91004 la cifra 0.
  5. Período medio de pago a proveedores  Página IDP2
    Cumplimentar la casilla 94705 para ambos ejercicios. Deben cumplimentarse los días que
    determinan el periodo medio de pago a los proveedores. En caso de no consignar cifras en
    alguno de los ejercicios, debemos justificar la causa en el apartado 01903 de la hoja para Datos
    Generales de Identificación e Información Complementaria.
    OTROS ERRORES COMUNES
    En el certificado de aprobación de las cuentas anuales:
  6. Las fechas de formulación y aprobación de las cuentas, que determinan el plazo para su
    presentación, no son correctas.
  7. El Estado de Cambios en el Patrimonio Neto -ECPN- deja de ser un Estado Financiero
    obligatorio en la presentación de las Cuentas Pyme (y abreviadas).

¡Esperamos haberte ayudado!

La Junta te incentiva con 4500 € para pasarte a la economía verde o digital

Si eres trabajador o trabajadora autónoma y tienes previsto iniciar alguna actuación en economía verde o digital, estás de enhorabuena. La Junta de Andalucía ha convocado ayudas para iniciar actuaciones en este sentido. Y lo mejor de todo es que las ayudas no son en concurrencia competitiva, es decir, se adjudican por orden de solicitud.

¡Tienes de plazo hasta el próximo 13 de julio! Puedes conocer todos los detalles en el siguiente enlace: Línea 6: proyectos para el reequilibrio y la equidad. Transición del trabajo autónomo y de la economía social hacia una economía verde y digital.

Pero para facilitarte el proceso aquí te dejamos algunas claves:

¿Quién puede solicitarlas?

Personas trabajadoras autónomas o entidades de economía social, en Andalucía.

¿Cuál es el objetivo?

Promover que la transición a una economía verde o digital, así como la transición de la actividad económica que se realice por personas trabajadoras autónomas o entidades de economía social ya constituidas, con el mismo fin.

¿Qué tipo de actuaciones están subvencionadas?

Son numerosas desde acciones para mitigar el cambio climático hasta la creación de una página web o mejorar la formación en redes sociales. Pero para ponerlo fácil, la Junta ha facilitado un listado que puedes consultar pinchando aquí

No es necesario que la actuación se haya iniciado, tienes de plazo 6 meses para hacerlo.

¿Qué requisitos van a pedirme?

Mantener la actividad laboral y no mantener deudas con la Junta de Andalucía en el momento de la solicitud y, de concederte la ayuda, deberás dar visibilidad al origen de los fondos: ««financiado por la Unión Europea-Next Generation EU»

La tramitación debes hacerla de manera electrónica a través del siguiente enlace:

¿Te hemos ayudado?

¿PUEDO COBRAR LA AYUDA DE 200 € DE HACIENDA SI SOY AUTÓNOM@?

Seguro que en este primer día de julio en el que se abre el plazo para solicitar la ayuda de 200 euros que aprobó el último Consejo de Ministros y que publicó el BOE el pasado domingo, te preguntas si puedes solicitarla aunque seas trabajador o trabajadora en régimen autónomo. La respuesta es sí y en este post te facilitamos toda la información básica.

¿A quiénes está dirigida esta ayuda de 200 euros?

La ayuda está pensada para tres grupos de personas: trabajadoras, autónomas y desempleadas que no cobren ni el IMV ni ningún tipo de pensión de la seguridad social.

¿Qué requisitos debo cumplir?

Legalmente, tener residencia en España de manera ininterrumpida durante, al menos, el último año. Desde el punto de vista económico, haber percibido en 2021 una renta inferior a 14.000 euros (contando a todos los convivientes) y tener un patrimonio inferior a los 43.196,40 euros, descontando la vivienda habitual.

¿Cómo puedo presentar la solicitud y hasta cuándo?

El plazo de solicitud comienza hoy, 1 de julio, y finaliza el 30 de septiembre de 2022 y la solicitud debe presentarse a través de la sede electrónica de la Agencia Tributaria mediante un formulario electrónico que la AEAT prevé poner a disposición de la población pero que este primer día de solicitud todavía no está disponible y en el que figurará la cuenta bancaria para recibir la transferencia.

¿Cómo sabré si me han concedido la ayuda?

En el artículo 31 del Real Decreto-ley 11/2022, de 25 de junio, que recoge esta ayuda se explica, en el punto 8 que la solicitud podrá entenderse desestimada si ha «transcurrido el plazo de tres meses desde la finalización del plazo de presentación del formulario sin haberse efectuado el pago», es decir, en enero de 2023. Pero contra esa desestimación, la persona interesada puede interponer recurso.

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Los nuevos tipos de contrato tras la Reforma Laboral

Desde el pasado 31 de marzo existen nuevos tipos de contrato en nuestro país y algunos que han dejado de utilizarse, como el archiconocido y ampliamente empleado «de obra y servicio». El objetivo de la nueva ley, el Real Decreto-ley 32/2021 de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral es promover la contratación indefinida; pero también hay modalidades de contratos temporales que ahora deben producirse por circunstancias temporales de la producción o por causa de sustitución de un trabajador o trabajadora.

De hecho, según la ley, todos los contratos se presuponen como indefinidos, y sólo existirán los dos tipos de contratos temporales indicados.

A. Por circunstancias temporales de la producción:

A.1. para incrementos ocasionales e imprevisibles de la producción que no pueda asumir la plantilla habitual. Su duración será de 6 meses, ampliable a un año. Sólo podrá realizarse si no es posible un contrato fijo discontínuo.

A.2. por circunstancias de la producción está destinado a atender situaciones ocasionales, que en este caso previsibles y que tengan una duración reducida y delimitada. El máximo tiempo de contratación en este caso será de 90 días en el año natural, pero no pueden utilizarse de manera continuada.

En este ámbito entran las contratas, subcontratas y ETTs.

B. Por causa de sustitución de un trabajador o trabajadora: para suplir a una persona que tiene derecho a la reserva de su puesto de trabajo.

El contrato fijo-discontinuo pretende ser la modalidad escogida en sustitución del contrato temporal en aquellos casos que el trabajo se produzca de manera estacional.

Además, la ley regula nuevos contratos de formación y contratos de práctica profesional para quienes hayan terminado FP o una titulación universitaria.

Finalmente, hay una interesante modalidad de contrato indefinido para la construcción.

Si tienes dudas, puedes escuchar este podcast del experto Juanlu Sánchez en «Un tema al día» de elDiario.es

Tanto si eres una empresa que pretende contratar como si eres una persona en búsqueda de empleo que pretende ser contratada, debes conocer esas novedades.

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